Ocho mentiras sobre el impuesto de sucesiones

por Gonzalo Bernardos

 

Los enemigos de los impuestos distinguen dos tipos de tributos: aquellos cuyos tipos impositivos deben disminuir y los que han de desaparecer. Entre los primeros se encuentran los que gravan la renta de las familias (IRPF), los beneficios de las empresas (sociedades) o las transacciones de bienes y servicios (IVA). Entre los segundos están los que actúan sobre la riqueza (patrimonio) y las herencias, legados y dádivas (sucesiones y donaciones).

Los partidarios de la supresión del último gravamen están bien organizados, poseen un atractivo discurso y tienen magníficos altavoces mediáticos. Aunque afecta mucho únicamente a unos pocos, éstos tienen un gran poder de persuasión. El resultado son campañas a nivel estatal y autonómico, pues las comunidades tienen capacidad para legislar sobre él y aplicar reducciones en la base imponible y bonificaciones sobre la cuota íntegra.

La inmensa mayoría de las anteriores campañas están plagadas de falsedades. Las hay groseras y también sutiles. Las últimas surgen de decir medias verdades, disfrazar algunos datos y omitir otros. En las siguientes líneas, voy a detallar las ocho más destacadas:

1) Es un gravamen duplicado.  Para sus detractores, grava un capital que ya ha tributado por renta. Un motivo que serviría también para eliminar el IVA y casi cualquier otro tributo. En realidad, el impuesto recae sobre la transmisión de riqueza entre las personas y éste es un acto muy diferente del que origina su generación.

2) Tiene un carácter confiscatorio. En España, las cifras lo desmienten claramente. En 2019, los ingresos por dicho tributo se situaron en 2.361 millones de euros. Un importe que solo supuso un 0,52% de la recaudación tributaria y un 0,19% del PIB. Este último dato supera escasamente la media de la eurozona y la Unión Europea (0,15%), así como la de la OCDE (0,12%).

3) Ha sido eliminado en la mayoría de los países europeos. En el actual siglo, las naciones que suprimieron el impuesto fueron Chequia (2008), Austria (2013), Noruega, Suecia y Portugal (2014). No obstante, en 2018 había 10 de los 19 integrantes de la zona euro que obtenían a través de él una recaudación de al menos un 0,1% del PIB. Asimismo, 17 estados de EEUU tenían en vigor un tributo sobre las herencias o el capital percibido por los herederos

4) Desincentiva el ahorro. Los contrarios al impuesto argumentan que éste, al gravar la riqueza transmitida, aumentará el gasto de los ricos y disminuirá su ahorro en la parte final de sus vidas. Si así sucede, el tributo constituye una positiva medida, pues uno de los principales problemas generados por el envejecimiento de la población es la reducción del dispendio de las personas mayores. Una tendencia que afecta negativamente al PIB, al ser el gasto de las familias la partida que más influye en aquél.

5) Recae sobre la clase trabajadora. Una propaganda inteligente ha convencido a numerosos trabajadores que deberán sufragarlo cuando mueran sus progenitores. Por eso, la eliminación del impuesto tiene más apoyo popular del previsible. Sin embargo, en la mayoría de las comunidades, es falso que los familiares directos tributen significativamente si reciben como herencia una vivienda, –excepto si ésta es de lujo–, y un importe inferior a los 200.000 euros.

6) Obliga a muchos herederos a renunciar a la herencia. En 2007 hubo 11.047 renuncias a herencias; en cambio, en 2020 ascendieron a 44.580. Un aumento en términos absolutos y relativos, pues en el período indicado los desistimientos pasaron del 3,4% al 12,5%.

No obstante, el verdadero motivo de las renuncias no fue la subida de los tipos efectivos, al permanecer éstos invariables o disminuir en la mayoría de comunidades, sino la distinta situación financiera de los difuntos. A diferencia de 2007, en el último año la aceptación de numerosas herencias suponía asumir activos y pasivos, teniendo dudas los legatarios sobre cuál de ambas partidas sería superior.

Indudablemente, las renuncias bajarían si los herederos, en lugar de responder con todos sus bienes de las deudas del fallecido, solo lo hicieran con los del legado. De esta manera, la herencia recibida difícilmente perjudicaría su situación financiera. Así sucede en Aragón, donde en 2019 los desistimientos se situaron por debajo de la media nacional (8,1% versus 11,1%), a pesar de ser una región donde la recaudación en términos porcentuales superó a la del conjunto del país (0,27% por 0,19% del PIB).

7) Todas las herencias son merecidas. El motivo argüido es que, por acción u omisión, los herederos han sido escogidos por el fallecido. En realidad, es un capital que les ha llovido del cielo, pues la inmensa mayoría no ha hecho absolutamente nada para merecerlo. No lo han ganado trabajando ni tampoco invirtiendo. Al recibirlo sin efectuar esfuerzo alguno, algunos liberales como John Stuart Mill defendían su existencia. Todo lo contrario de lo que predican los que hoy se definen como tales.

8) El impuesto es residual en Madrid. En dicha comunidad, las herencias y las donaciones entre padres e hijos, cónyuges y parejas de hecho solo pagan el 1% de la cuota tributaria. No obstante, sufragan un porcentaje mucho mayor los hermanos, sobrinos y demás familiares. Un ejemplo de ello es la venta de Dimas Gimeno de su participación en El Corte Inglés para hacer frente al impuesto de sucesiones derivado de la herencia recibida de su tío (Isidoro Álvarez), siendo el motivo un tipo impositivo de al menos un 53,99%.

La residencia en la comunidad de una sustancial parte de las fortunas del país, el desplazamiento de otras desde territorios con menores bonificaciones de la cuota tributaria y los elevados impuestos cobrados a parientes sin grado de parentesco directo explican en 2019 una recaudación de 455 millones de euros. Una aportación que equivale al 0,19% de su PIB y se sitúa exactamente en la media nacional. Nada que ver con el 0,06% de Canarias, siendo ésta la comunidad española donde sus ciudadanos menos tributan por sucesiones y donaciones.

En definitiva, el impuesto de sucesiones y donaciones debería ser un gravamen destinado a los ricos herederos. Una especie de cuota solidaria obligatoria con los que no han tenido tanta suerte como ellos. No obstante, nunca habría de afectar a la clase media y trabajadora. También sería necesario establecer un mínimo gravamen estatal y restringir la competencia fiscal actual entre las comunidades autónomas.

En otras palabras, la Administración Central habría de aplicar tipos significativos y progresivos para los herederos que reciben entre uno y tres millones de euros, uno pequeño para los que perciben entre 500.000 y 1.000.000 de euros y ninguno a los que obtengan un importe igual o inferior al medio millón. Por encima de los tres millones de euros, las comunidades podrían escoger el tipo que aplicar, pero nunca éste podría ser inferior al estatal.